PSYCHA Y GRISA A.C.
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Asociación Civil Psycha & Grisa.
miércoles, 7 de enero de 2015
ASESORÍAS LEGALES.
Nombre: Nicolás Bravo
Velásquez.
Edad: 23 años.
Asesoría legal.
Materia: Penal.
Numero: 9511018396.
Privada Linderos. S/N
Colonia Buenos Aires, San Antonio de la Cal 3ª Sección. Oaxaca.
Asunto: Es un amigo, vecino
de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace tiempo mi amigo
cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo condenado, y
dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado mientras
conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la
condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de
dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es
que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser
condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con
identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto
y que los periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar
registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por
lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las
presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un
nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y
obligaciones que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por
lo que le asesore que debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar
mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para solicitar que se
rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones como padre,
la cual una de ellas es registrar a los hijos.
Nombre: Claudia Velásquez
Vásquez.
Edad: 44 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511710402.
Dirección: Guerrero N. 29
San Antonio de la Cal. Oaxaca.
Asunto: Esta señora se le
asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la golpeo por lo
que tuvo que llamar a la policía y dicha
llego y se llevó detenido a su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito
de violencia intrafamiliar el cual es un delito considerado como grave y no se
acoge a diversos beneficios como lo es el perdón o la conciliación, dicha
señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene quien se haga cargo de los
niños por lo que está detenido el señor que era el que los mantenía y no tienen
para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los artículos
transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que
promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Este
escrito debe ser dirigido a la Juez del juzgado donde se formó el expediente
mediante oficialía de partes, deberá acudir ante el Ministerio Publico el cual
es su función hacer el escrito.
Nombre: Giselle Matías
Aguilar.
Edad: 22 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511846704
Dirección: Calle Tuxtepec
N.35, Colonia 7 Regiones, Oaxaca.
Asunto: Esta mujer se le
ayudo, puesto que su padre padece una enfermedad la cual diagnosticaron como
DEMENCIA TIPO ALZHAIMER, su padre era docente en la UABJO de tiempo completo
por lo cual esta situación contaba con seguridad social por parte del instituto de seguridad y servicios sociales de los
trabajadores del Estado, pero que esto fue únicamente mientras le
diagnosticaban el padecimiento, y como dicha enfermedad hace que el padre tenga
lagunas mentales y pierda memoria, en el ISSSTE le solicitaron que no se le dará
más medicamentos para controlar la enfermedad así como el pago de las
incapacidades hasta en tanto no se le nombre un representante o tutor interino,
por lo que le tramite su escrito de demanda promoviendo la acción de:
declaración de estado de interdicción, esto conforme a los artículos 22, 465
fracción II y 501 del Código Civil vigente en el Estado y 890 del código de
procedimientos civiles vigente en el estado, para que el juez lo declarara
procedente y con dicha sentencia podría acreditar el nombramiento que se le
haga de tutor y así mantener los servicios de salud con los que cuenta su
padre.
MACROLIZACIÓN Y MICROLIZACIÓN.
MACROLIZACIÓN.
Nuestra
Asociación realizara sus servicios en los Estados Unidos Mexicanos,
concretamente en todo el Estado de Oaxaca, es decir en sus ocho regiones, dada
que nuestra actividad es necesaria en todo el estado de Oaxaca, dado que en todas las regiones y comunidades existen animales en situación de desgracia.
MICROLIZACIÓN.
Nuestra
dirección especifica, es decir donde se encuentran nuestras oficinas, los socios de la asociación, es la
ubicada en la avenida Independencia numero 500, colindando con nuestra dirección al norte se encuentra la calle José María Morelos, al oeste la calle Cinco de Mayo, al este la calle de Fiallo y al sur la
calle de Hidalgo. Siendo este nuestro domicilio legal, y donde las personas
pueden acudir a solicitar nuestros servicios, independientemente que nosotros
tengamos módulos moviles.
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